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Lucha antinarco en México
- Notimex
Narcomenudeo
MEXICO - El presidente Felipe Calderón envió al Senado de la República una iniciativa de reformas que obliga a los tres niveles de gobierno a trabajar conjuntamente contra el narcotráfico y establece las dosis máximas de drogas que se pueden portar para "consumo personal e inmediato".
Además, se instaura la facultad del Ministerio Público Federal para intervenir en la comisión de delitos relacionados con el narcomenudeo que investiguen los organismos locales de todo el país.
El documento indica que se implanta la obligación de "las
autoridades de seguridad pública de los tres órdenes de gobierno" de
participar en la prevención y combate a la posesión, comercio o
suministro de estupefacientes y psicotrópicos.
Unificar estándares
Calderón
expuso que el crimen organizado "ha aprovechado la división de
competencias en la investigación, persecución y sanción de este tipo de
delitos, promoviendo el consumo de drogas principalmente entre jóvenes
que aún no alcanzan incluso la mayoría de edad".
Por ello, el
Estado mexicano está obligado a reorganizar todos sus esfuerzos para
prevenir y combatir el narcotráfico "a través del gobierno federal y
los gobiernos de las entidades federativas", agregó.
Según la
iniciativa, el Ministerio Público Federal, con fines de la
investigación del delito de narcomenudeo, podrá ordenar a los agentes
bajo su mando que compren, adquieran o reciban algún narcótico, y
autorizará a los titulares de los estados "a que empleen la misma
técnica de investigación".
'Dosos máximas de consumo persona'
De
igual manera se imponen de cuatro a ocho años de cárcel a quien "sin
autorización comercie o suministre, aún de manera gratuita,
narcóticos", según la propuesta presidencial.
Las dosis máximas
de consumo personal e inmediato establecidas en la iniciativa son: dos
gramos de opio; dos de cannabis sativa, índica o mariguana, y 500
miligramos de cocaína.
También se permite la portación de 0.15
miligramos de LSD y de 40 miligramos de MDA, metilendioxianfetamina; de
MDMA, dl-34-metilendioxi-n-dimetilfeniletilamina, y de metanfetamina,
según la "Tabla de Orientación de Dosis Máximas de Consumo Personal e
Inmediato".
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