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Detalles de la visa U

Lo dice la Ley

Están expidiendo una "regla provisoria final", pero aún se busca el comentario del público. ¿Por qué?
La Ley de Procedimientos Administrativos (Administrative Procedure Act – APA) permite excepciones a los requisitos para solicitar los comentarios del público antes de que tome efecto una regla propuesta. USCIS cree que retrasar aún más la implementación de esta regla iría en contra del interés público, ya que más retrasos podrían exponer a personas no inmigrantes víctimas de actividades criminales a peligros adicionales, al mismo tiempo que su clasificación migratoria sigue en el limbo. Sin embargo, el comentario público es importante y, por lo tanto, las observaciones que se reciban se tomarán en cuenta en la regla final. No obstante, y debido a que la USCIS está publicando esta regla como regla "provisoria" final, la misma entrará en vigor 30 días después de su publicación en el Federal Register (Diario Oficial Federal).

El Congreso aprobó la ley hace casi seis años. ¿Por qué se ha tardado la USCIS en expedir las reglas?
Las provisiones de la visa "U" son complejas; fue necesario resolver muchas problemáticas difíciles de índole legal y político. Por ejemplo, tuvimos que definir el significado de “víctima” y darle sentido a lo que sería una "actividad criminal calificada". Tales temas originaron polémicas intrincadas y a menudo complicadas entre las muchas agencias con quienes nos tuvimos que coordinar. La administración de las provisiones de la visa "U" son bastante diferentes en comparación con cualquier otras que obran en las leyes de inmigración. Un ejemplo es el hecho de que el estatuto establece que la "actividad criminal calificada" debe violar las leyes estadounidenses u ocurrir en los Estados Unidos (incluso en los territorios indígenas y las instalaciones militares) o en los territorios y posesiones del país. Hay que mantener en cuenta que el anterior Servicio de Inmigración y Naturalización redactó estas normas antes de que se creara el departamento de Seguridad Nacional (DHS, por sus siglas en inglés). Cuando se completó la transición del USCIS al DHS, se volvieron a circular el borrador de la regla y sus elementos nuevos.

¿Cómo puedo hacer comentarios formales acerca de esta propuesta?
Para hacer comentarios sobre la regla propuesta, sírvase presentarlos por escrito en la fecha de publicación de la misma en el Federal Register o dentro de los 60 días posteriores a tal publicación, utilizando uno de los siguientes métodos:

  • Federal eRulemaking Portal (Portal Electrónico Federal sobre Reglamentación): www.regulations.gov. Siga las instrucciones para someter comentarios.
    • Por correo. Envíe una carta a: Director, Regulatory Management Division, U.S. Citizenship and Immigration Services Department of Homeland Security, 111 Massachusetts Avenue, NW, 3rd Floor, Washington, D.C. 20529. En su correspondencia, sírvase referirse al: DHS Docket No. USCIS-2006-0069. Esta dirección puede utilizarse para remisiones en papel, disco o CD-ROM.
  • Entrega en persona o por mensajería: Regulatory Management Division, U.S. Citizenship and Immigration Services Department of Homeland Security, 111 Massachusetts Avenue, NW, 3rd Floor Washington, D.C. 20529
  • Por teléfono de contacto: (202) 272-8377.

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