'Comunidades Seguras' en la mirilla
El polémico programa federal “Comunidades Seguras” sufrió duros golpes en semanas recientes. Los estados de Illinois y Nueva York se retiraron del plan y argumentaron que no cumple con los objetivos delineados por el Departamento de Seguridad Nacional (DHS). Y también que el número de quejas por violación de derechos de individuos afectados había crecido de manera alarmante.
En Nueva York, jefes de policía y alguaciles en varios condados dijeron que el programa Comunidades Seguras amenaza con destruir la confianza con la comunidad inmigrante, un aporte clave para el combate del crimen. Muchos delitos no estaban siendo reportados por miedo de los testigos a ser detenidos por estar sin papeles en el país.
Activistas han señalado que el programa puso en situación de riesgo a millones de indocumentados y restó peso al debate de la reforma migratoria en el Congreso de Estados Unidos, un tema que ha sido pospuesto innumerables veces desde mediados de 2006.
¿De qué se trata el programa? ¿Cuándo saltaron las alarmas? El 17 de marzo la Comisión Interamericana de Derechos Humanos publicó el ‘Informe Sobre Inmigración en EU: Detenciones y Debido Proceso’ y concluyó que las políticas y prácticas de detenciones de “Comunidades Seguras” se basaba en el arresto de inmigrantes basado en una presunción de necesidad, cuando de hecho la detención debiera ser excepcional.
Añadió que en muchos casos, y probablemente en la mayoría de ellos, la detención de inmigrantes constituye una medida desproporcionada. Y que los programas de alternativas a la detención configurarían una opción más equilibrada a fin de dar cumplimiento al interés legítimo del Estado de asegurar el cumplimiento de la normativa migratoria. Entre 2009 y 2010 fueron deportados casi un millón de extranjeros.
En el informe se lee que la para aquellos casos en que la detención sea estrictamente necesaria, la Comisión considera preocupante la ausencia de un sistema de detención auténticamente civil, con las condiciones generales compatibles con la dignidad y el trato humano, así como aquellas condiciones especiales propias de una detención no punitiva. Agrega que observa con preocupación que para la administración y el cuidado personal de las personas migrantes detenidas, se recurre con frecuencia a contratistas privados.
El impacto de las detenciones ejecutadas por los agentes federales en cumplimiento del programa ‘Comunidades Seguras’ sembró una larga e interminable lista dudas en la CIDH. Por ejemplo el impacto que tiene la detención en el debido proceso, principalmente en el derecho de los inmigrantes arrestados para acceder a un abogado, y por tanto, en la posibilidad de apelar en una corte su detención y conseguir ser puesto en libertad.
"‘Comunidades Seguras" inició en octubre de 2008 y tiene por objeto, desún el DHS, instalar una base de datos biométrica con capacidades de búsqueda de huellas digitales en todos los centros de arresto y detención. Esto permite a los agentes del orden locales establecer el estatus migratorio de cada persona detenida al momento del arresto.
Si la prueba biométrica muestra que la persona es deportable, los agentes del orden locales contactan a LA Oficina de Aduanas y Control Fronterizo (ICE) y se lo entregan. Hasta el 30 de agosto de 2009, el programa había sido instalado en 81 jurisdicciones de 9 estados. Y en noviembre de 2009 ICE aseguró que en su primer año de funcionamiento el programa había identificado a 111 mil inmigrantes deportables en centros de detención locales.
Según el ICE, del total de los inmigrantes identificados bajo el programa Comunidades Seguras -hasta la fecha de elaboración del informe de la CIDH-, aproximadamente 11 mil fueron acusados o condenados por crímenes violentos u otras ofensas serias (crímenes de nivel 1), mientras que otros 100 mil fueron acusados o condenados por crímenes de nivel 2 ó 3.
Desafortunadamente, dijo la Comisión, el ICE no ha provisto un análisis diferenciado de los niveles 2 y 3 y el rango de delitos que entra dentro de cada una de estas categorías es significativamente amplio en términos de gravedad. De la misma manera, tampoco provee un análisis diferenciado respecto del número de inmigrantes deportables identificados que simplemente fueron acusados por un crimen en relación con aquéllos que fueron condenados.
Según cifras del Departamento de Seguridad Nacional (DHS), en el año fiscal 2009 fueron deportados poco más de 392 mil indocumentados y de ellos unos 195 mil tenían antecedentes criminales. En el año fiscal la cifra también bordeó los 400 mil.
La Coalición por los Derechos Humanos de los Inmigrantes de Los Ángeles (CHIRLA) reitera que en los dos últimos años fiscales (2009 y 2010) han sido expulsados casi un millón de inmigrantes y que entre seis y siete de cada 10 no tenía antecedentes criminales serios que constituyeran una amenaza para la seguridad nacional de Estados Unidos.
La Comisión también detalló qué ocurre con el inmigrante una vez que la policía (estatal o federal) que participa en el sistema verifica (en un centro de detención cuando está cumpliendo una condena) que el inmigrante es indocumentado tiene antecedentes criminales serios y procede a entregarlo a la Oficina de Aduana y Control Fronterizo (ICE).
Los indocumentados por lo general son transferidos al ICE después de cualquier privación de libertad, independientemente de la seriedad de la causa que dio lugar al arresto, puesto que probablemente son sujetos a deportación aún cuando no exista una condena penal en su contra, advierte el documento.
Añade que los residentes legales permanentes y otros no ciudadanos que tienen un estatus migratorio válido, por lo general son transferidos a la custodia del ICE luego de haber cumplido una sentencia penal, dado que la mayoría de delitos que resultan en una condena de privación de libertad potencialmente constituyen una causal de deportación y pueden requerir detención obligatoria.
A todo no ciudadano indocumentado que sea privado de su libertad, o a todo extranjero que haya recibido una condena penal que lo vuelva deportable a pesar de su estatus como residente legal permanente o cualquier otro estatus legal, le será emitida una “orden de retención” (detainer), lo que significa que inmediatamente después de ser liberado de su custodia penal será puesto bajo la custodia del ICE, y en este punto será puesto en detención migratoria durante los procedimientos para su deportación.
El informe de la Comisión precisa que de conformidad con las leyes inmigratorias de Estados Unidos, no se admite la libertad bajo fianza o la libertad condicional para la gran mayoría de no ciudadanos detenidos que hayan sido condenados penalmente.
La Comisión explica que actualmente los oficiales federales de inmigración de Estados Unidos han expandido ampliamente su cooperación con agentes de seguridad locales (estatales y municipales) para facilitar la identificación de inmigrantes que podrían no estar autorizados o que sean deportables debido a condenas penales.
Además de ‘Comunidades Seguras’, ICE tiene un segundo programa que le permite intercambiar información sobre inmigración con agencias del orden a nivel estatal y local: el Programa Extranjeros Criminales (CAP). Ambos programas operan de manera simultánea.
En el contexto del CAP, los oficiales de ICE se encuentran instalados en varias cárceles y centros de detención federales, estatales y locales, o supervisan la situación de la población detenida, en ocasiones de manera remota por teléfono o videoconferencia, para identificar a no ciudadanos deportables.
Bajo el CAP, las agencias del orden locales (identificadas por la sigla LEAs) participantes, notifican al oficial supervisor del ICE cuando han arrestado o condenado a un individuo respecto del cual exista razón para creer que puede ser deportable de Estados Unidos. Entonces, el oficial del ICE lleva a cabo una investigación del estatus migratorio del individuo.
El ICE dijo que en el año fiscal 2008 (del 1 de octubre de 2007 al 30 de septiembre de 2008), el CAP identificó a 221,085 individuos no ciudadanos en las prisiones y realizó las acusaciones respectivas para que fueran deportados de Estados Unidos. En el año fiscal 2009 ICE reportó que 178,605 (48%) de los inmigrantes detenidos fueron identificados a través del CAP.
El informe añade que la principal preocupación de la Comisión con respecto a la fusión de las facultades de aplicación de las leyes estatales y locales con la aplicación de las leyes migratorias, es que se presta para el uso discriminatorio en todo el espectro de interacciones entre la policía y la población en general.
Agrega que esto ocurre principalmente debido a que el ICE no lleva a cabo supervisión, recolección de datos, y revisiones suficientes para poder supervisar la forma en que las agencias locales y estatales del orden están identificando personas para denunciarlas ante el ICE como inmigrantes potencialmente indocumentados o deportables.
La CIDH citó un estudio del Warren Institute on Race, Ethnicity and Diversity de la Facultad de Derecho de UC-Berkeley que analizó si se estaba recurriendo al uso de perfiles raciales en los programas del DHS en Irving, Texas, donde el número de hispanos arrestados creció dramáticamente en los últimos tres años, particularmente por contravenciones menores de Clase C.
Estadísticamente, este hecho constituye una alerta de que al menos algunos de estos cargos contra hispanos por contravenciones de Clase C podrían ser sólo un pretexto para detener inmigrantes indocumentados, dijo la comisión. “Aún más preocupante resulta el hecho de que de manera consistente el ICE emitió menos órdenes de captura que la policía local a través del CAP”, agregó.
La actuación de las policías locales en el programa ‘Comunidades Seguras’ se da bajo los acuerdos previos en el marco del programa federal 287(g), donde el ICE autoriza a las agencias locales del orden a aplicar leyes migratorias en el ámbito civil. El programa supervisa la creación de Memorandos de Acuerdo (MOAs), una especie de contrato que concede poderes extraordinarios a las policías para fungir como agentes de inmigración.
El plan 287(g) también autoriza a las policías locales a ejecutar redadas y acusar a no ciudadanos que estén detenidos o sentenciados penalmente en los centros de privación de libertad estaduales y locales. La comisión apunta que históricamente la aplicación de leyes migratorias en el ámbito civil era del ámbito exclusivo de las autoridades federales y no locales.
El plan 287(g) (nombre de la sección de la ley de inmigración donde se incluye) fue activado tras los ataques terroristas del 11 de septiembre de 2001. Otorga a los policías locales “recursos y libertad necesarios para llevar a cabo investigaciones relativas a delitos violentos, tráfico de personas, crimen organizado/pandillas, delitos sexuales, contrabando de narcóticos y lavado de dinero”.
Los tres programas federales de arresto de inmigrantes preocupan a la Comisión por el riesgo de aplicación de sus normas a través del uso de perfiles raciales. “La falta de separación entre la aplicación de la ley penal y de la ley civil de inmigración se presta para abusos”, anota el documento.
Otra preocupación es la falta de conexión entre las agencias del orden locales (estatal y municipal) que se han asociado al programa 287(g) y las tasas de criminalidad en sus respectivas jurisdicciones. Según el informe de Justice Strategies, un 61% de las agencias del orden que participan del acuerdo 287(g) tiene índices de crímenes violentos y delitos contra la propiedad por debajo del promedio nacional.
La DIDH expresó preocupación por la lentitud en los procesos de deportación, que en algunos casos pasa de los 180 días y que el gobierno estima que no es no es necesario la presentación de un recurso de habeas corpus a fin de lograr su libertad, expirados los 180 días desde la orden de detención.
También anotó su profunda preocupación por la detención indefinida a la que son sometidos aquellos extranjeros cuyos países no desean recibirlos (por ejemplo, Vietnam, Laos, Cambodia, y la República Popular China); o que no mantienen relaciones diplomáticas con Estados Unidos (por ejemplo, Cuba e Irán); o cuando simplemente son apátridas.