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ABC del TPS a El Salvador

Cuánto cuesta

¿Cuál es el costo de la reinscripción para el TPS?
No hay tarifa para presentar el formulario I-821 para la reinscripción. Una cuota por los servicios biométricos de $80 es necesaria si es mayor de 14 años de edad. Se requiere el pago de $340 para el formulario I-765 si desea recibir un EAD. Si usted no desea un permiso de trabajo, debe presentar el formulario I-765 sin el pago de la cuota. Aquellos que presenten sus solicitudes tarde deben incluir $50 por el Formulario I-821.

¿Qué sucede si no puedo pagar la solicitud de TPS y/o los datos biométricos?
Usted puede pedir una exención de las cuotas relacionadas con el TPS y los datos biométricos a través de una solicitud para la exención de las cuotas. En esta debe incluir toda documentación que demuestre que no puede pagar las cuotas. Debe indicar claramente cuál de las cuotas desea ser eximido (por ejemplo, cuota de $50 para el formulario I-821 si se solicita tarde; cuota de $80 para los datos biométricos). Las solicitudes de exención de cuota deben estar documentadas con la evidencia de su incapacidad de pago de acuerdo con 8 CFR 244.20 y CFR 103.7 8 (c). Para más información sobre los requisitos de exención de cuotas, consulte el sitio Web de USCIS.

¿Puedo reinscribirme electrónicamente a través del Internet?
Si se vuelve a registrar para el TPS durante el período de reinscripción y no necesita presentar documentación adicional, usted puede presentar electrónicamente su solicitud. Por favor, visite la página de TPS del sitio Web de USCIS para determinar si tiene que enviar documentos adicionales con su paquete de solicitud. Si usted tiene que presentar documentación adicional, usted no es elegible para presentar su solicitud por vía electrónica.

Para obtener información sobre el trámite de forma electrónica, visite el sitio web de USCIS.

Corte de inmigración


¿Qué pasa si un juez de inmigración o BIA me concede el TPS?
Si un juez de inmigración o BIA le concedió el TPS, usted debe mostrar pruebas de la concesión del TPS (por ejemplo, la decisión final del juez de inmigración o de BIA) cuando usted solicite los beneficios del TPS (por ejemplo, un EAD o un permiso de viaje). También deberá presentar una copia del formulario I-821 que el juez de inmigración o BIA aprobó. Vea la Pregunta 7 para instrucciones sobre cómo solicitar la extensión del TPS. Visite la página de TPS del sitio Web de USCIS para más detalles sobre los requisitos de la presentación y los requisitos para solicitar el TPS por primera vez luego de que un juez de inmigración o la BIA se lo haya concedido.

¿Puede un salvadoreño inscribirse para el TPS por primera vez si se encontraba en los Estados Unidos a partir del 13 de febrero del 2001, pero no se inscribió para el TPS durante la designación inicial de El Salvador en el 2001?
Sí, la inscripción inicial tardía está disponible si usted:

    * Es ciudadano de El Salvador o un extranjero sin nacionalidad cuya última residencia fue en El Salvador;
    * Ha vivido en los Estados Unidos continuamente desde el 13 de febrero del 2001;
    * Ha estado presente físicamente en los Estados Unidos desde el 9 de marzo del 2001;
    * Puede completar las verificaciones de antecedentes de rutina satisfactoriamente; y
    * Puede cumplir con ciertos otros criterios de elegibilidad y admisibilidad establecidos en la sección 244 (c) de la INA, 8 USC 1254a (c), y en 8 CFR 244.1 a 244.9.

Además, si se inscribe tarde, debe demostrar que al momento de la extensión más reciente del TPS para El Salvador usted:

    * Se encontraban en un estatus de no inmigrante válido o se le había concedido la salida voluntaria o cualquier otro recurso de salida;
    * Tenía una solicitud pendiente para: cambio de estatus; ajuste de estatus; asilo; salida voluntaria; cualquier recurso de espera de traslado no sujeto a revisión o apelación; o tenía un permiso condicional o solicitud pendiente para volver a tener un permiso condicional;
    * Era el cónyuge o hijo de un extranjero actualmente elegible para solicitar TPS.

Si usted se está inscribiendo por primera vez, debe registrarse a más tardar 60 días después de la expiración o terminación de las condiciones descritas anteriormente. La única excepción es que debe tener una relación (como la de cónyuge o hijo) con una persona elegible para el TPS durante la designación más reciente para El Salvador en el 2008. 

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