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Cómo conseguir un abogado de inmigración
"Caso sepultado"
La usuaria identificada como 'blizarr1974' preguntó: "¿Qué tan probable sería que me otorguen un perdón? Entré a Estados Unidos diciendo que era ciudadana y fui deportada, y regresé otra vez y volví a ser deportada y nuevamente regresé, pero me deportó un juez de inmigración. Ahora vivo en México y estoy casada con un ciudadano americano. ¿Qué debo hacer para arreglar mis papeles y vivir en Estados Unidos?"
Pertierra respondió: "Mi cielo, estás frita. Una persona que ha sido deportada y que regresa a Estados Unidos ilegalmente, no califica para obtener la residencia".
"También, una persona que ha pretendido (fingido) ser ciudadana americana, está prohibido que reciba beneficios de inmigración".
"Tienes dos faltas imperdonables: una, por decir que eres ciudadana de Estados Unidos y no lo eres, y la otra por haber regresado sin permiso después de haber sido deportada".
"Tu caso está sepultado".
No cierre la puerta
El usuario identificado como 'felipe2007' preguntó: "Entré por el aeropuerto de Miami el 20 de agosto de 1994 y presenté una solicitud de asilo que acabo de cerrar porque obtuve la Certificación Laboral del departamento de Trabajo. El asunto: me dicen que necesito el amparo de la Sección 245(i) de la Ley de Inmigración. ¿Qué puedo hacer ahora? ¿En qué queda mi caso de asilo que he cerrado? ¿Tengo riesgo de deportación? ¿Y en qué queda mi caso laboral?"
Pertierra respondió: "No deberías haber cerrado tu caso de asilo hasta no haber ganado el caso de residencia. Cuando cierras un caso de asilo hay riesgo de que te pongan en procedimiento de deportación. Sin embargo, es posible que tu caso no haya sido todavía referido a la Corte de Inmigración".
"En todo caso, puedes pedirle a la oficina de asilo que lo reabran, porque tú no calificas para la Sección 245(i) y quieres proceder con el asilo".
"Para asegurarte que tu caso no ha sido referido, puedes llamar al teléfono 1(800) 898-7180, es el número de la Corte de Inmigración. Si llamas, te sale una computadora a la cual tú le sigues la instrucción. Y al darle el número de tu caso de asilo, te pueden decir si ha sido referido a corte tu caso o no".
"Si no ha llegado a la corte, puedes pedir tu reapertura de tu caso asilo".
© 2012 Univision Communications Inc.
* Esta información tiene el único fin de educar e informar. No tome acción alguna o deje de tomarla sobre la base de este contenido. No le recomendamos abstenerse de pedir consejo a un abogado. Por favor revise las Declaraciones Generales del Portal de Univision
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